La atención a personas mayores o dependientes es un servicio esencial

Mari Carmen García Rubio

Mari Carmen García Rubio

Publicado el 30 de marzo de 2020

La atención a personas mayores o dependientes es un servicio esencial

El pasado 29 de marzo el Gobierno publicó el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

En este Real Decreto se enumera nuevamente los servicios esenciales y que por tanto no se les aplica dicho permiso retributivo. Dentro de esta enumeración se encuentra en el anexo punto 9 el cuidado de la gente mayor.

Es por este motivo, que los servicios que los trabajadores/as que se ocupen del cuidador de la gente mayor tanto en centros como a domicilio deben de seguir trabajando (entendiéndose como un servicio esencial) y siempre tomado las precauciones ya indicadas por parte del Gobierno y autoridades competentes.

La ley no aplica a las personas cuidadoras

El Real decreto no aplica a las personas cuidadoras de personas mayores y/o dependientes, por lo tanto, todas las personas cuidadoras, tanto las de familias Qida como las que trabajan por cuenta ajena, disponen de dicha autorización decretada por el gobierno para ir a atender a las personas que cuidan.”

Así lo constata el artículo 9 del anexo del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

“Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.”

Autorización de desplazamiento por la vía pública

Las personas a las que el Real Decreto-Ley 10/2020 no les aplica deben de llevar consigo una autorización que les permita circular por la vía pública, de manera que pueda ir y volver del trabajo.

Las personas cuidadoras también deben de tener el desplazamiento garantizado con dicha autorización para poder llegar hasta el hogar donde se realiza el servicio.

Garantizamos nuestros servicios

En Qida garantizamos nuestros servicios. Todas las personas cuidadoras que trabajan para nuestras familias, seguirán cuidando y acompañando a las personas cuidadas, ofreciendo una atención humana profesional y personalizada a todas las personas cuidadas.

Las familias Qida están informadas y en constante contacto con nuestras trabajadoras sociales para prevenir y actuar con todas las medidas de protección y los protocolos establecidos tanto por el gobierno como por Qida, ante el Covid-19. Al encontrarnos con una situación excepcional por motivo del Covid-19, los recursos que ponemos a disposición de las familias Qida y ellos con sus cuidadores deben ser excepcionales también.

Servicios esenciales

El gobierno ha declarado un total de una veinticinco de servicios esenciales que seguirán ofreciendo sus servicios:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5.  Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitorios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Reconocimiento público

Cada noche reconocemos a todos los servicios esenciales que cuidan, no solo de nosotros y de que tengamos todas nuestras primeras necesidades cubiertas, sino de aquellas personas que por desgracia sufren esta enfermedad.

Queremos extender este aplauso a las personas cuidadoras, que día a día cuidan de nuestros mayores. Se dejan la piel diariamente para cuidar de ellos, de una manera impecable, con cariño y profesionalidad.

Aplaudámosles también.

Nuestros mayores nos han cuidado hasta hoy, ahora toca que nosotros cuidemos de ellos.

Mari Carmen García Rubio

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