Documentación para contratar una cuidadora: guía completa
Judith Esteban
Publicado el 20 de octubre de 2026

Respuesta directa: la documentación para contratar una cuidadora en España incluye, por parte del empleador, su DNI/NIE, el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un número de cuenta bancaria para domiciliar la cuota y los datos del domicilio; por parte de la cuidadora, su DNI o NIE (con autorización de trabajo si es extranjera) y su Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS). Con estos datos se tramita el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y se formaliza el contrato de trabajo antes de que empiece la actividad.
Contratar a una persona para cuidar a un familiar mayor o dependiente es una decisión importante y, a la vez, un trámite administrativo que conviene hacer bien desde el principio. Tener clara la documentación para contratar una cuidadora te evita sanciones, protege los derechos de la trabajadora y te da tranquilidad. En esta guía te explicamos, paso a paso, qué papeles necesitas, cómo dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social, cómo redactar el contrato y qué ventajas tiene delegar toda la gestión en una empresa especializada.
¿Qué documentos necesito para contratar una cuidadora?
Antes de iniciar cualquier trámite, reúne la documentación de las dos partes: la persona empleadora (normalmente un familiar o la propia persona atendida) y la cuidadora (empleada de hogar).
Documentos del empleador (persona que contrata):
- DNI o NIE en vigor.
- Número de la Seguridad Social o Código de Cuenta de Cotización (CCC) del hogar. Si es la primera vez que contratas, se genera al dar de alta.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar el pago de las cotizaciones.
- Datos del domicilio donde se prestará el servicio.
- Medio de identificación electrónica: certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico (necesario para tramitar online en Import@ss).
Documentos de la cuidadora (empleada de hogar):
- DNI o NIE en vigor. Si es extranjera, debe disponer de autorización de residencia y trabajo.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS). Si nunca ha trabajado en España, hay que solicitarlo previamente.
- Número de cuenta bancaria para el abono de la nómina.
- Titulación o certificado de profesionalidad si el puesto lo requiere (no siempre es obligatorio, pero es recomendable en el cuidado de personas dependientes).
Reunir bien esta documentación es el primer paso tanto si buscas una cuidadora interna como un cuidador por horas.
Checklist: documentos del empleador vs. de la cuidadora
| Documento | Empleador | Cuidadora |
|---|---|---|
| DNI / NIE en vigor | Sí | Sí |
| Autorización de residencia y trabajo (si es extranjera) | No | Sí, si procede |
| Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS) | — | Sí |
| Código de Cuenta de Cotización (CCC) del hogar | Sí | No |
| Número de cuenta bancaria (IBAN) | Sí (para cuota) | Sí (para nómina) |
| Identificación electrónica (certificado, Cl@ve, DNIe) | Sí | Recomendable |
| Contrato de trabajo firmado | Sí (una copia) | Sí (una copia) |
| Datos del domicilio del servicio | Sí | — |
¿Cómo dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social?
El alta en la Seguridad Social es obligatoria desde el primer día y desde la primera hora de trabajo, sin importar cuántas horas trabaje a la semana. La responsabilidad de tramitarla recae en la persona empleadora, y debe hacerse antes de que la cuidadora empiece a prestar servicios (se puede solicitar como máximo 60 días antes del inicio).
Pasos para el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
- Accede a Import@ss, el portal online de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Solicita el Código de Cuenta de Cotización del hogar si aún no lo tienes.
- Introduce los datos de la cuidadora: DNI/NIE y Número de Afiliación (NUSS).
- Indica las condiciones laborales: fecha de inicio, retribución pactada, número de horas y modalidad (jornada completa o por horas).
- Aporta el IBAN para domiciliar la cuota mensual.
- Acepta la declaración responsable, firma la solicitud y confirma el alta. El sistema genera un comprobante descargable en PDF.
Desde 2023, la persona empleadora es responsable de ingresar la cotización, aunque una pequeña parte puede descontarse de la nómina de la trabajadora. Si tienes dudas sobre este régimen especial, en Qida contamos con información útil sobre la contratación legal de cuidadoras y sus obligaciones.
¿Es obligatorio el contrato de trabajo?
Sí. El contrato de la cuidadora debe formalizarse por escrito cuando la relación laboral supera las cuatro semanas o cuando lo solicita cualquiera de las partes. En la práctica, lo recomendable es firmarlo por escrito desde el primer día para evitar conflictos y posibles sanciones ante una inspección de trabajo.
Puntos que debe recoger el contrato:
- Identificación de empleador y cuidadora.
- Tipo de contrato: indefinido o temporal (indicando la causa si es temporal) y, en su caso, fijo-discontinuo.
- Modalidad: interna, externa o por horas, y jornada.
- Salario, pagas extraordinarias y forma de pago. En 2026, el salario mínimo de referencia es de 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas a jornada completa (importe orientativo; verifica siempre el SMI vigente).
- Vacaciones, descansos y, en su caso, tiempo de presencia y pernocta.
- Fecha de inicio y duración.
Puedes apoyarte en el modelo oficial de contrato de trabajo del hogar que facilita el SEPE, adaptándolo a vuestras condiciones. Este contrato no se presenta en la Seguridad Social (solo se comunica el alta), pero ambas partes deben conservar una copia firmada. Trabajar sin contrato conlleva riesgos importantes, como explicamos en nuestro artículo sobre las consecuencias de emplear personal doméstico sin contrato.
¿Puedo delegar toda la gestión en una empresa?
Sí, y para muchas familias es la opción más cómoda y segura. Al contratar el servicio a través de una empresa de atención domiciliaria como Qida, es la empresa quien asume la relación laboral con la profesional: la selección, el alta y las cotizaciones, el contrato, las sustituciones por vacaciones o bajas y la supervisión del cuidado. La familia no tiene que convertirse en empleadora ni gestionar trámites en la Seguridad Social.
Esta fórmula reduce la carga administrativa y minimiza riesgos legales, a la vez que garantiza profesionales verificadas. Puedes conocer todas las modalidades en nuestra página de ayuda a domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Necesita la cuidadora tener número de afiliación a la Seguridad Social?
Sí. El Número de Afiliación (NUSS) es imprescindible para dar de alta a la cuidadora. Si nunca ha trabajado en España, debe solicitarlo antes de iniciar el trámite de alta.
¿Puedo contratar a una cuidadora extranjera?
Sí, siempre que disponga de autorización de residencia y trabajo en vigor. Sin ella, no es posible formalizar el contrato ni el alta en la Seguridad Social.
¿Quién paga la cotización, el empleador o la cuidadora?
La persona empleadora es la responsable de ingresar la cotización. Una parte proporcional puede descontarse de la nómina de la trabajadora, pero el pago se realiza mediante domiciliación bancaria a cargo del empleador.
¿Cuándo debo dar de alta a la cuidadora?
Antes de que empiece a trabajar, aunque sea solo unas horas. El alta puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad, pero nunca después de que haya comenzado.
¿Hace falta presentar el contrato en la Seguridad Social?
No. A la Seguridad Social solo se comunica el alta a través de Import@ss. El contrato se firma entre las partes y cada una conserva una copia.
Conclusión
Tener en orden la documentación para contratar una cuidadora (DNI/NIE, número de afiliación, CCC, IBAN y contrato) y tramitar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del primer día de trabajo es la mejor garantía de una relación laboral segura y legal. Al tratarse de un asunto administrativo y legal, te recomendamos verificar siempre la normativa vigente y asesorarte con un profesional o directamente con la Seguridad Social. Y si prefieres despreocuparte de los trámites, en Qida podemos encargarnos de todo el proceso por ti.
Bibliografía y fuentes
- Seguridad Social – Empleo del hogar (Import@ss): portal.seg-social.gob.es
- Seguridad Social – Cotización/Recaudación de trabajadores: seg-social.es
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Qida – Consecuencias de emplear personal doméstico sin contrato.
Judith Esteban
Forma parte del área Legal y Compliance, con sólida experiencia en cumplimiento normativo, derecho corporativo, regulatorio y gestión de riesgos legales. Especialista en la interpretación de normativas y en el asesoramiento estratégico para garantizar el cumplimiento legal y prevenir riesgos. Trayectoria en áreas clave como calidad, protección de datos (LOPD-GDPR), prevención de riesgos laborales (PRL) y gestión de la atención domiciliaria. Acostumbrada a trabajar con equipos multidisciplinares, gestionar auditorías y dar respuesta a requerimientos regulatorios. Objetivo profesional: Contribuir al fortalecimiento del cumplimiento normativo y la seguridad jurídica de la organización, mediante una gestión proactiva, eficiente y alineada con los valores éticos y estratégicos de la empresa.
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