Dudas sobre las vacaciones de cuidadores/as de mayores
María Torres Torrillas
Publicado el 18 de agosto de 2020
Se acercan las vacaciones y, entre nuestras familias con servicio de atención domiciliaria, empiezan a surgir dudas sobre las vacaciones de sus cuidadores y las suyas propias: cómo se gestionan, cómo sé de cuántos días dispone mi cuidador de vacaciones, qué coste extra tiene contratar una suplencia (si es que tiene), etc.
Esta información intentamos transmitirla de la manera más clara posible siempre, y, aunque siempre estamos a vuestra disposición, os queremos dejar por escrito las preguntas que nos hacéis referente a este tema con más frecuencia:
1. ¿Cómo sé de cuántos días de vacaciones dispone mi cuidador/a?
Un profesional de la atención domiciliaria tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Es decir, en función de la fecha de entrada, se puede realizar el cálculo de las vacaciones. En un año entero trabajado, por ejemplo, el cuidador o cuidadora, tendría derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Además de estos días, también tienen derecho a los festivos que marque el calendario.
Al final del año las vacaciones deben ser liquidadas, lleve la persona el año completo o no. Por ejemplo, si a final de año la persona lleva 2 meses trabajados, debe disfrutar sus vacaciones dentro del año que las ha generado.
2. Soluciones durante los días que el cuidador/a está de vacaciones
Durante los días en que el profesional está de vacaciones, se pueden dar diferentes casuísticas:
- Que la familia se pueda hacer cargo esos días. En tal caso, no supondría ningún coste adicional
- Que nos encarguemos de encontrar un/a cuidador/a de personas mayores sustituto/a para cubrir esos días de vacaciones. Este servicio no tendrá coste de selección adicional de la persona que entre durante este período. Nosotros intentaremos buscar al profesional que mejor encaje para este periodo. Sólo habrá que abonar sueldo neto y cuota de Seguridad Social. Por lo tanto, la familia debe tener en cuenta que tendría el coste de seguridad social y sueldo neto de la persona cuidadora de vacaciones más de la persona que haga la substitución.
3. Coste de contratar a otro cuidador durante los días de vacaciones
Como comentamos más arriba, si ya tienes una persona contratada y prefieres que entre alguien los días que se va de vacaciones, no habrá que abonar el coste selección inicial y solo se tendrá que abonar el coste del sueldo de la persona de vacaciones y de la persona que entra para cubrir esos días (considerando los días y horas que va a trabajar) + la cuota de la Seguridad Social.
4. ¿Cuándo va a hacer las vacaciones mi cuidador/a? ¿Cómo se cobran?
El disfrute de las vacaciones es un tema que recomendamos hablar entre la familia y el/la cuidador/a. Así, ambas partes podéis establecer las fechas que sean más convenientes para los dos.
Si no hay un acuerdo, el Régimen del hogar comenta que 15 días pueden ser propuestos por la familia y los otros 15 días por la persona cuidadora.
Por otro lado, las vacaciones, como en el caso de cualquier otro trabajador, se cobran igual que los días trabajados.
En resumen:
Las vacaciones para los cuidadores de personas mayores son un deber.
Las vacaciones son un deber y deben ser gestionadas sí o sí. Siempre que una persona trabaja genera días de vacaciones y por ley deben ser respetados.
En Qida nos comprometemos a ayudar a gestionar cualquier trámite que pueda surgir durante este período. Por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier trámite o consulta.
María Torres Torrillas
Solicitar información
Si prefieres, llámanos al 635 704 124