Pensión de viudedad: Beneficiados, Cuantías, Cómo se solicita

Mónica Capella

Mónica Capella

Publicado el 22 de diciembre de 2021

Pensión de viudedad: Beneficiados, Cuantías, Cómo se solicita

¿Qué es la pensión de viudedad?

En este espacio os hablaremos sobre la pensión de viudedad, que afecta a un gran porcentaje de la población, por lo tanto, debemos de saber qué es esta prestación económica, a quién va dirigida, cuales son los requisitos mínimos y las cuantías en el año 2021/2022 y su gestión de pago, y por último, saber cómo se solicita. 

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Por lo tanto, uno de los objetivos es evitar la desprotección en la unidad familiar, si el familiar era el único, o el principal generador de rentas en la misma. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad?

Los beneficiarios de dicha prestación económica, la pensión de viudedad, debe de cumplir algunos requisitos, entre los cuales, podemos destacar 3 casuísticas diferentes a las que nos podemos ver expuestos, entre ellas son: 

  • La persona fallecida causa una pensión de viudedad si cumple con: 
    • Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre y cuando, hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si esto no se cumple, debe de haber tenido al menos 15 años cotizados. No se exigirá periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, o por enfermedad profesional 
    • Si era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella antes de fallecer
    • Era pensionista por una incapacidad permanente 
    • Tenía derecho al subsidio por IT (Incapacidad Temporal), durante el riesgo del embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia y cumplía con la cotización necesaria. 
  • La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si cumple con: 
    • Era cónyuge del fallecido o existen hijos comunes, o por lo contrario, si no existieran hijos, que el matrimonio se hubiera celebrado un año antes del fallecimiento. 
    • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Por otro lado. 
    • Era pareja de hecho, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento de la localidad donde se reside, al menos durante dos años previo al fallecimiento. También es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores.  

¿Qué cuantía recibe la prestación económica de viudedad?

La pensión de la viudedad, es una prestación económica que se calcula a partir de la base reguladora, en este caso, la cuantía o cuanto le corresponde a una persona que haya solicitado la pensión de viudedad y haya cumplido todos los requisitos previos, recibirá un 52% de la base reguladora, aunque hay que destacar, que la Seguridad Social admite que en algunos casos puedes ser el 60% de la base reguladora, o incluso el 70%, en el caso que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. 

La base reguladora de dicha pensión, se aplica en estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación, o también, en otro caso, la incapacidad permanente del fallecido. 

En el caso de que el fallecimiento sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma del sueldo, y la antigüedad diarios del trabajador, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad, multiplicado por 365. 

Por último, y también a tener en cuenta, des de 2016, cuando la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 hijos o más, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad, que se trata de un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada con los porcentajes que estipula la Seguridad Social. En este caso será del 5% si dispone de dos hijos, del 10% si dispone de tres hijos, y del 15% si dispone de cuatro o más hijos. 

¿Cómo se gestiona el pago de la pensión?

La pensión de viudedad se abonará a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, excepto en los casos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional que las pagas se encuentran prorrateadas. 

Dicha pensión se revaloriza al comienzo de cada año, tal y como está dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica todos los años. 

La Seguridad Social establece unas cuantías mínimas según las diferentes cargas, de forma mensual y anual, que podemos ver en la siguiente imagen, extraída de la página oficial de la Seguridad Social. 

¿Qué compatibilidades e incompatibilidades tiene la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, y también con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente si tuviera derecho a poderla percibir. También son compatibles con las pensiones del SOVI, pero su suma, no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de más de 65 años vigente en ese momento. 

Por otro lado, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. La pensión de viudedad no es vitalicia, por lo que en caso de que se contraiga un nuevo matrimonio, o se constituya una nueva pareja de hecho quedará extinguida. 

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para la presentación de la solicitud, se deben de acompañar con la documentación requerida necesaria, que acredite la situación en la que se encuentra, de las descritas anteriormente en sus casuísticas. 

Por otro lado, se debe rellenar el formulario de solicitud general con los datos personales necesarios para su tramitación, todas las solicitudes, se entregan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde serán tramitadas y resueltas. Se deben de entregar dentro del calendario laboral del INSS, sin tener un plazo establecido de solicitud máxima de temporalidad.

Mónica Capella

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