Subvención a la contratación en los cuidados a domicilio en Cataluña
Oriol Fuertes Cabassa
Publicado el 6 de agosto de 2020

Se ha diseñado una convocatoria de subvenciones para el fomento y la creación de nueva ocupación en el ámbito del trabajo domiciliario de cuidado de personas mayores y dependientes.
La subvención consiste en un pago único de 2.685€ a las personas que ofrezcan un contrato laboral por un mínimo de 12 meses a personas que no hayan sido dadas de alta a la Seguridad Social en los últimos 2 años. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas que ofrecerán un contrato porque necesitan recibir atención y cuidado a domicilio u otra persona de la misma unidad de convivencia.
¿Cuál es el importe de la subvención estas contrataciones?
La cuantía de la subvención es de 2.685 euros si el contrato es de jornada completa.
Esta cantidad corresponde al coste de la cuota de la Seguridad Social que tiene que abonar la persona contratante durante 12 meses.
- Si el contrato está a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la jornada laboral contratada.
- Se recibirá el 60% al principio de la relación laboral y el 40% al final, contra justificación.
Requisitos para solicitar la ayuda para la contratación de cuidadores
Requisitos que debe cumplir la persona beneficiaria de la ayuda:
- Tener más de 18 años.
- Estar empadronada y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y, si procede, las obligaciones con la Seguridad Social.
- Tener unos ingresos brutos anuales de la unidad familiar comprendidos entre unos umbrales inferior y superior que dependen del número de miembros de la unidad familiar:
-
- 19.596 € – 76.251 €
- 25.891 € – 126.611 €
- 29.668 € – 164.382 €
- 33.445 € – 202.153 €
- 37.222 € – 239.923 €
- 40.999 € – 277.694 €
Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora que se quiere contratar:
- Tiene que hacer dos años que no están dadas de alta a la Seguridad Social, a contar de la fecha de firma del contrato.
- Si no tienen nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, tienen que cumplir unos requisitos específicos para poder contratarlas:
- En el supuesto de que tengan residencia legal que no los autorice a trabajar, las personas extranjeras tienen que solicitar la correspondiente modificación o autorización inicial de trabajo.
- En el supuesto de que no tengan residencia legal, las personas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa estatal para acceder en el arraigo social:
- Tres años de permanencia en el Estado español, que hay que acreditar por medio del empadronamiento.
- No tener antecedentes penales en el Estado español ni en el país de origen.
¿Cómo debe ser el contrato para pedir la ayuda para la contratación de personas cuidadoras en el hogar?
El objeto del contrato tiene que ser la prestación del servicio de cuidado de personas mayores o dependientes al hogar.
Se entiende por dependencia el estado, de carácter permanente, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la carencia o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de una o más personas o ayudas importantes para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.
Por lo tanto, quedan excluidas las personas contratadas para hacer otras tareas domésticas, como por ejemplo guardería, jardinería, conducción de vehículos, dirección o cura del hogar en conjunto o en alguna parte.
La relación laboral de este tipo de contratación está recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
La duración mínima de la contratación tiene que ser de 12 meses.
La retribución pactada en el contrato de trabajo tiene que ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
La contratación se puede hacer a tiempo completo (jornada semanal de 40 horas) o a tiempo parcial. En este caso, la jornada semanal pactada tiene que ser igual o superior a 10 horas. La prestación del servicio pactado en el contrato de trabajo se tiene que llevar a cabo en el domicilio de la persona contratante.
¿Cómo solicitar la subvención para contratar un cuidador o cuidadora en el domicilio?
La persona contratante tiene que presentar la solicitud por medio de un trámite electrónico al cual puede acceder desde la página de la Generalitat de Cataluña.
Para presentar la solicitud, hay que rellenar un formulario electrónico en el cual el solicitante tiene que aportar sus datos personales, el número de cuenta bancario, una copia del contrato firmada por ambas partes y una declaración responsable en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante y de la persona contratada.
Una vez rellenada la solicitud, la persona solicitante se tiene que identificar con alguno de estos medios:
- Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorci Administració Oberta de Catalunya.
- Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados calificados la relación de los cuales se puede consultar en el apartado Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
- Sistema idCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica.
Finalmente, hay que enviar la solicitud electrónica mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat.
Si la persona contratante necesita ayuda para hacer la tramitación, se puede dirigir:
- Al 012 o al servicio Info-migración, mediante una llamada, un correo electrónico o solicitante cita previa.
- A los puntos de atención de las entidades colaboradoras (puede consultar el listado en la página web curadelallar.gencat.cat)
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días, a contar del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC, hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.
Como es una convocatoria no competitiva, las solicitudes se atenderán estrictamente según el orden cronológico de presentación. Por eso recomendamos que, una vez publicada la convocatoria, se presenten las solicitudes lo antes posible.
¿Cómo se comunicará el otorgamiento de la subvención? ¿Qué hay que hacer después?
Si la solicitud presentada cumple los requisitos y hay crédito disponible, se hará una propuesta de otorgamiento, que se notificará en una resolución provisional. Esta resolución se podrá consultar en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Una vez publicada la resolución, se dispone de tres meses para dar de alta la persona contratada a la Seguridad Social. Si esta persona tiene que tramitar la autorización de trabajo y residencia por arraigo, en este periodo tiene que hacer la tramitación correspondiente a la oficina de Extranjería.
En el supuesto de que la persona contratada tenga que hacer el trámite de arraigo, en el plazo de una semana, después de la publicación de la resolución, tiene que aportar la documentación acreditativa necesaria para llevar a cabo este procedimiento: empadronamiento, certificado de antecedentes penales, informe de arraigo INF02 y acreditación de ingresos de la unidad familiar.
En el periodo comprendido entre la resolución provisional de otorgamiento y el alta de la persona contratada a la Seguridad Social también se puede recibir apoyo de los puntos de atención que constan en el apartado 6 de este documento.
¿Cómo podemos ayudar desde Qida con la solicitud de esta subvención para la contratación?
“En línea con nuestra misión de ser «Una empresa de impacto social que provee una atención y un seguimiento de calidad, con especial énfasis en el colectivo cuidador » queremos:
- El gestor externo juntamente con Qida puede acompañar y asesorar a las familias en este trámite en el caso que se quiera solicitar la ayuda
- El gestor externo puede realizar los trámites de gestión y contratación de la persona cuidada ofreciendo la posibilidad de gestionar la alta de la SS así como la gestión continua de nóminas.”
Además, todos los servicios nuevos irán acompañados de:
- Valoración integral y definición de un plan de trabajo individualizado, así como seguimiento continuo por parte de la referente social.
¿Tienes alguna duda o quieres que te asesoremos? Te ayudamos sin problema. Puedes llamarnos al 93 012 95 13 o escribirnos a hola@qida.es
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Oriol Fuertes Cabassa
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